Soluciones logisticas entre España, Europa y Africa

                                      
Spanish English French Portuguese

Regulaciones para la exportación de EPIs

 

exportaciones EPIs

Debido a la crisis ocasionada por el coronavirus COVID-19, la Comisión Europea ha tomado medidas para evitar el desabastecimiento de los equipos de protección individual (EPI) necesarios para prevenir la propagación de la enfermedad y salvaguardar la salud del personal sanitario que trata a los pacientes infectados.

El Reglamento (UE) 2020/402 dicta que para la exportación de determinados EPI se necesita la obtención de una licencia de exportación expedida por las autoridades competentes del Estado miembro del exportador. La aplicación de este reglamento era de seis semanas, pero con fecha 24 de abril de 2020 se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/568 que mantiene la prohibición de exportar determinados EPI sin la correspondiente licencia de exportación 30 días más desde la fecha de su entrada en vigor el día 26 de abril de 2020

 
En España la autoridad competente es  la Subdirección General de Comercio de Mercancías de la Dirección de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.  Las solicitudes  deben remitirse a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.. La licencia de exportación se limitará a las mercancías de la Unión, no siendo necesaria para aquellas mercancías que no sean pertenecientes a la Unión.

El modelo de formulario de licencia de exportación figura en el anexo II del Reglamento.

También puede presentarse una declaración jurada del exportador acreditando que la mercancía correspondiente no se encuentra incluida en el anexo I del Reglamento UE nº 2020/402.

Los productos afectados se enumeran en el anexo I del Reglamento (gafas protectoras y visores de protección, mascarillas y prendas de protección) pero no aplica a los guantes y viseras faciales.

Están excluidas las exportaciones a Albania, Andorra, Bosnia y Herzegovina, las Islas Feroe, Gibraltar, Islandia, Kosovo, Liechtenstein, Montenegro, Noruega, la República de Macedonia del Norte, San Marino, Serbia, la Ciudad del Vaticano y los países y territorios de ultramar que figuran en el anexo II del Tratado. Lo mismo se aplica a las exportaciones destinadas a Büsingen, Heligoland, Livigno, Ceuta y Melilla, así como a las instalaciones situadas en la plataforma continental de un Estado miembro.